Art.95.- La Bandera Nacional se compone de los colores azul ultramar y rojo bermellón, en cuarteles alternos, colocados de tal modo que el azul quede hacia la parte superior del asta, separadas por una cruz blanca del ancho de la mitad de la altura de un cuartel, y que lleve en el centro el escudo de armas de la República. La bandera mercante es la misma que la nacional sin escudo.